- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 189
Artículo 189 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que hay un límite de tiempo para que el gobierno pueda acusarte por un delito, y ese tiempo corre sin parar. Si el delito es algo que pasa en un solo momento (como un robo), el reloj empieza desde ese día. Pero si el delito se alarga en el tiempo (como no pagar pensión), el plazo comienza hasta que deja de ocurrir.
Texto oficial
Artículo 189.- Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.