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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
278

Artículo 278 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien insulta o amenaza a una persona que está haciendo labores de vigilancia o custodia, como un soldado en su puesto, un guardia de seguridad, un vigilante o un cuidador, se puede meter en problemas. También aplica si esa persona destruye algún aviso o letrero de advertencia que esté escrito. En ese caso, quien lo haga puede recibir una condena de un año de cárcel. Esto aplica para cualquier tipo de ofensa o amenaza, no importa si es directa o indirecta.

Texto oficial

Artículo 278.- Quien ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita, será sancionada con la pena de un año de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 71) ↗

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