- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 279
Artículo 279 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien agrede físicamente a las personas que se mencionan en el artículo anterior (como policías o autoridades), habrá castigos diferentes según use o no un arma. Si usa un arma, la cárcel puede ser de 30 a 60 años. Si no usa ningún arma, la condena será de 5 años en prisión. La ley establece estos castigos según la gravedad de la violencia.
Texto oficial
Artículo 279.- Quien cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y Fracción reformada DOF 29-06-2005 II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.