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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/279
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
279

Artículo 279 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien agrede físicamente a las personas que se mencionan en el artículo anterior (como policías o autoridades), habrá castigos diferentes según use o no un arma. Si usa un arma, la cárcel puede ser de 30 a 60 años. Si no usa ningún arma, la condena será de 5 años en prisión. La ley establece estos castigos según la gravedad de la violencia.

Texto oficial

Artículo 279.- Quien cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y Fracción reformada DOF 29-06-2005 II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 71) ↗

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