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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
280

Artículo 280 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien insulta, habla mal o inventa mentiras sobre el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea o cualquier institución que dependa de ellos, le pueden dar hasta un año de cárcel. También, si alguien ofende o falta al respeto a la Bandera de México, la pena aumenta a un año y medio de prisión. Esto aplica a cualquier persona, no solo a los soldados o autoridades.

Texto oficial

Artículo 280.- Quien injurie, difame o calumnie a la Fuerza Armada Permanente o a las instituciones que de ésta dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será sancionado con un año de prisión. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al que ultraje la bandera nacional. CAPITULO VII Ultrajes y violencias contra la policía

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 71) ↗

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