- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 281
Artículo 281 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien insulta o falta al respeto a un policía que está trabajando, se le castiga con 9 meses de cárcel. Si además no obedece una orden que el policía le dio legalmente, se resiste o le pega, el castigo sube a un año y medio de prisión. Esto aplica solo cuando el policía está haciendo su trabajo y usando su autoridad de manera correcta. En pocas palabras, mientras más grave sea la falta contra el agente, más tiempo de cárcel te pueden dar.
Texto oficial
Artículo 281.- Quien injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será sancionado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 72 de 158 CAPITULO VIII Falsa Alarma
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