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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
282

Artículo 282 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien inventa una falsa alarma a propósito, o causa desorden en las tropas (como en el ejército, la marina o la fuerza aérea), ya sea en campamento, cuartel o en la zona donde estén destacados, le aplican una sanción. En tiempos de paz, le tocan 6 meses de cárcel; si el país está en campaña (como en una guerra activa), son 1 año. Y si está frente al enemigo y ese desorden causa daño a las tropas, barcos o aviones, la condena va de 30 a 60 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 282.- Quien intencionalmente ocasione una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia cause intencionalmente una confusión o desorden en la tropa y sus equivalentes en la Armada o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz; II.- Con un año de prisión estando en campaña, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves. Fracción reformada DOF 29-06-2005 TITULO NOVENO Delitos contra la jerarquía y la autoridad CAPITULO I Insubordinación

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 72) ↗

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