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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
209

Artículo 209 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 209 dice que a una persona que cometa ciertos delitos graves, y no sea por una necesidad militar extrema, le darán 12 años de cárcel. Estos delitos son: incendiar edificios, arrasar sembradíos, saquear (robar a la fuerza) pueblos o casas, atacar hospitales, ambulancias o asilos que se vean con señales o a simple vista, o destruir bibliotecas, museos, archivos, acueductos, obras de arte importantes o vías de comunicación. Además, si alguien es "promovedor", o sea, quien organiza o impulsa estos delitos, la condena será de 30 a 60 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 209.- Se impondrá la pena de doce años de prisión a quien, sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025 A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 55) ↗

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