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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
208

Artículo 208 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar dice que si alguien, sin una razón válida, ataca a fuerzas, barcos, aviones, personas o bienes de otro país, y eso provoca una declaración de guerra o represalias, le pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. También aplica la misma pena si rompe una tregua o acuerdo con el enemigo y eso reinicia las peleas. Si comete esas acciones pero no logra que estalle una guerra o se reanuden los combates, la condena se reduce a 8 años de prisión. Además, si alguien sigue peleando o manteniendo un bloqueo después de que se anuncie oficialmente la paz, también se castiga con cárcel. En resumen, son penas muy fuertes por actuar por su cuenta y poner en riesgo la paz o seguridad del país.

Texto oficial

Artículo 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien sin motivo justificado: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias; II.- Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y III.- Prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz. Fracción reformada DOF 16-07-2025 En los casos previstos en las fracciones I y II, si no hubiese declaración de guerra o reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 55 de 158 Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 54) ↗

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