- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 207
Artículo 207 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien hizo de espía, logró su objetivo y luego se reintegró a su propio ejército. Si después lo atrapan, la ley dice que ya no lo van a castigar por ese delito de espionaje. En lugar de eso, lo tratarán como a cualquier prisionero de guerra. Es decir, una vez que el espía ya cumplió su misión y volvió a su bando, el delito anterior se perdona y se le considera un soldado enemigo capturado.
Texto oficial
Artículo 207.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su Ejército y fuere aprehendido después, no será sancionado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III Delitos contra el derecho de gentes
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