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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
207

Artículo 207 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien hizo de espía, logró su objetivo y luego se reintegró a su propio ejército. Si después lo atrapan, la ley dice que ya no lo van a castigar por ese delito de espionaje. En lugar de eso, lo tratarán como a cualquier prisionero de guerra. Es decir, una vez que el espía ya cumplió su misión y volvió a su bando, el delito anterior se perdona y se le considera un soldado enemigo capturado.

Texto oficial

Artículo 207.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su Ejército y fuere aprehendido después, no será sancionado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III Delitos contra el derecho de gentes

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 54) ↗

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