- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 274
Artículo 274 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tres o más militares cometen al mismo tiempo un delito de los que menciona este capítulo, se aplican estas reglas: 1. Si el delito que cometieron normalmente tiene una condena de 30 a 60 años de cárcel, se les aplica esa misma pena. 2. Si el delito normalmente tiene otra pena de cárcel (sola o acompañada de otra sanción), se les da el máximo de esa condena y se le suma una cuarta parte más del tiempo de la condena máxima. 3. Si quien estuvo al mando del grupo es un soldado raso, recibe 13 años de prisión (a menos que le toque la pena de 30 a 60 años del punto 1). Pero si es oficial o si el delito se cometió en campaña militar, siempre le toca la pena de 30 a 60 años.
Texto oficial
Artículo 274.- Siempre que tres o más personas militares reunidas cometieren simultáneamente alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se expresa: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta; Fracción reformada DOF 29-06-2005 II.- A los que en ese mismo caso hubiere debido imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que hubiere debido imponérseles en el caso indicado, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena. Fracción reformada DOF 29-06-2005
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