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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
275

Artículo 275 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 275 habla de lo que pasa si alguien del ejército o la marina se separa de su grupo por una razón válida, como un accidente o una emergencia. Si esa persona no se presenta lo más pronto posible a su unidad, a otro barco o tropa nacional, o a la autoridad militar o consular más cercana, entonces puede ser castigada como desertora, dependiendo de cómo fue que se separó. También aplica para los militares que fueron prisioneros de guerra y, al ser liberados, no se reportan a tiempo con quien deben. Además, si eres miembro de la reserva del ejército y no llegas al lugar que te asignaron cuando te llaman, sin una excusa válida, te pueden dar un mes de cárcel. Por último, si eres un joven que te tocó hacer servicio militar activo por sorteo y no te presentas en el plazo indicado para unirte a las fuerzas armadas, cometes el delito de "insumisión", que es negarte a cumplir. La consecuencia es un mes de prisión, y aunque estés en la cárcel, igual tienes que hacer tu servicio militar después.

Texto oficial

Artículo 275.- Los que por causa legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, serán sancionados como desertores, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más próxima. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las mismas reglas se observarán respecto de las personas militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas de la Fuerza Armada Permanente, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades de la Fuerza Armada Permanente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena privativa de libertad no releva de la obligación de prestar el servicio. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Artículo reformado DOF 17-10-1944 CAPITULO IV BIS Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas Capítulo adicionado DOF 16-11-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 69) ↗

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