Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/275%20Bis
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
275 Bis

Artículo 275 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar se une o trabaja con la delincuencia organizada, le van a aplicar una condena de 30 a 60 años de cárcel y además lo van a dar de baja del Ejército o la Armada para siempre. Eso significa que pierde su trabajo y todos los beneficios militares. Esta regla aplica para cualquier persona que esté en las Fuerzas Armadas.

Texto oficial

Artículo 275 Bis.- A la persona militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada Permanente. Artículo adicionado DOF 16-11-2011. Reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 70 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.