- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 275 Bis
Artículo 275 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar se une o trabaja con la delincuencia organizada, le van a aplicar una condena de 30 a 60 años de cárcel y además lo van a dar de baja del Ejército o la Armada para siempre. Eso significa que pierde su trabajo y todos los beneficios militares. Esta regla aplica para cualquier persona que esté en las Fuerzas Armadas.
Texto oficial
Artículo 275 Bis.- A la persona militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada Permanente. Artículo adicionado DOF 16-11-2011. Reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 70 de 158
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