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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
275 Ter

Artículo 275 Ter del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar usa su puesto, recursos o gente a su cargo para ayudar a miembros de la delincuencia organizada, le tocan de 15 a 60 años de cárcel y lo corren de las Fuerzas Armadas. Eso incluye darles protección, capacitación, información militar, reclutar a otros soldados para ellos o no cumplir con su deber de perseguirlos. También aplica si les avienta información falsa a sus superiores para taparlos, si los libera o los ayuda a escaparse. Además de la cárcel, se le suman las penas por otros delitos que haya cometido al hacer esto, como robos o violencia. Las Fuerzas Armadas incluyen al Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Texto oficial

Artículo 275 Ter.- Se aplicará la pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, a la persona militar que: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; II. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares; III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin; IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión; V. Incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; VI. Obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos; IX. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos; X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga. Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por Fuerzas Armadas Mexicanas, a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 71 de 158 Para los efectos de este capítulo se entenderá por delincuencia organizada la prevista en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y por asociación delictuosa, la prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 CAPITULO V Inutilización voluntaria para el servicio

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 70) ↗

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