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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
276

Artículo 276 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando un militar se lastima a propósito (o se hace lastimar por alguien más) para no tener que trabajar. Si lo hace, le tocan un año y medio de cárcel y lo corren del ejército o la armada. También aplica el mismo castigo si otra persona lo lastima pidiéndoselo él mismo, con la misma intención de evitar sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 276.- La persona militar que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otra, para el servicio, será sancionada con un año y seis meses de prisión y destitución de empleo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las mismas penas se impondrán al que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 71) ↗

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