- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 276
Artículo 276 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando un militar se lastima a propósito (o se hace lastimar por alguien más) para no tener que trabajar. Si lo hace, le tocan un año y medio de cárcel y lo corren del ejército o la armada. También aplica el mismo castigo si otra persona lo lastima pidiéndoselo él mismo, con la misma intención de evitar sus obligaciones.
Texto oficial
Artículo 276.- La persona militar que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otra, para el servicio, será sancionada con un año y seis meses de prisión y destitución de empleo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las mismas penas se impondrán al que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.