Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/300
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
300

Artículo 300 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le pide ayuda a los militares o a la policía en medio de una pelea o bronca, y por eso la pelea se vuelve más grande o más violenta, esa persona se va a meter en un problema. Le pueden dar dos años de cárcel. Además, si con eso comete otro delito (como golpear a alguien), también le van a sumar el castigo por ese delito. Así que no metas a las autoridades en tus pleitos, porque sales peor.

Texto oficial

Artículo 300.- Quien indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, se le impondrá la pena de dos años de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales de aplicación de penas, se le imponga la que corresponda, en virtud de los demás delitos que con esos actos hubiere cometido. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III Desobediencia

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.