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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
301

Artículo 301 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 301 dice que alguien del ejército o fuerza armada comete el delito de desobediencia cuando no hace caso a una orden de su superior, la cambia por su cuenta o se pasa de los límites al cumplirla. La única excepción es cuando el subordinado tiene que actuar diferente porque surgen situaciones imprevistas que ponen en peligro justificado a su grupo o a quienes están bajo su mando.

Texto oficial

Artículo 301.- Comete el delito de desobediencia el personal subordinado que no ejecute o respete una orden del superior, la modifique de propia autoridad o se extralimite al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al subalterno, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 75) ↗

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