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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
299

Artículo 299 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes o superiores que lastimen a sus trabajadores o subordinados van a recibir un castigo. La cantidad de años en la cárcel depende de qué tan grave sea la lesión: desde 1 año por lesiones leves hasta 8 años por las muy graves. Si la persona lastimada muere por accidente, la condena es de 10 años y medio; pero si fue un asesinato con alevosía o saña, la condena va de 30 a 60 años. Además, si la lesión puso en riesgo la vida de la víctima, se le suman 2 años extra a la condena original.

Texto oficial

Artículo 299.- Quien infiera alguna lesión al personal subordinado será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285; II.- Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado. Fracción reformada DOF 29-06-2005 Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 75) ↗

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