Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/298
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
298

Artículo 298 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y le pegas a alguien que está debajo de tu mando, o lo maltratas físicamente (como empujarlo o golpearlo) sin causarle una lesión, te pueden dar hasta un año de cárcel. Si no lo haces tú directamente, sino que ordenas a otra persona que le pegue o lo maltrate, te pueden caer hasta dos años de prisión, siempre y cuando la víctima no termine lastimada de gravedad.

Texto oficial

Artículo 298.- Quien infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra al personal subordinado sin lesionarlo, será sancionado con la pena de un año de prisión. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 75 de 158 Quien mandare dar golpes al personal subordinado o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contra éste, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el ofendido no resultare lesionado. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.