- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 297
Artículo 297 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe o tienes autoridad sobre alguien y lo insultas, o lo obligas a hacer algo humillante o ilegal, te pueden dar hasta seis meses de cárcel. Si además logras que esa persona cometa el delito, te castigarán por el delito que haya cometido.
Texto oficial
Artículo 297.- Quien insulte a una persona subordinada o procure inducirle a una acción degradante o a una infracción legal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión. Si la infracción se llevare a efecto se sancionará el delito que resulte. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.