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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
297

Artículo 297 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe o tienes autoridad sobre alguien y lo insultas, o lo obligas a hacer algo humillante o ilegal, te pueden dar hasta seis meses de cárcel. Si además logras que esa persona cometa el delito, te castigarán por el delito que haya cometido.

Texto oficial

Artículo 297.- Quien insulte a una persona subordinada o procure inducirle a una acción degradante o a una infracción legal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión. Si la infracción se llevare a efecto se sancionará el delito que resulte. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 74) ↗

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