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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
254

Artículo 254 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien a propósito (es decir, con toda la intención) destruye, quema o echa a perder documentos importantes como libros, mapas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea (lo que se conoce como Fuerza Armada Permanente), le pueden dar 8 años de cárcel. Es como si te metieras a una base militar a dañar sus registros o equipos; te caería la misma condena. O sea, no es un accidente, sino que lo haces a sabiendas y con ganas.

Texto oficial

Artículo 254.- La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a quien dolosamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 64 de 158 Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO IV Deserción e insumisión Denominación del Capítulo reformada DOF 17-10-1944

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 63) ↗

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