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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
253

Artículo 253 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien destruye a propósito cosas como armas, comida, equipo militar o partes de un barco o avión que se necesiten para pelear o defenderse, y lo hace estando frente al enemigo, le tocará de 30 a 60 años de cárcel. Pero si el delito no se comete frente al enemigo ni está en el artículo 203, fracción XVII (que habla de otros casos graves), entonces la condena será de 8 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 253.- Quien con intención dolosa destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 Si el delito a que el presente artículo se contrae no hubiere sido perpetrado frente al enemigo ni estuviere comprendido en la fracción XVII del artículo 203, la pena será la de ocho años de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 63) ↗

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