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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
255

Artículo 255 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se considera que un soldado o marinero (personal de tropa) ha desertado, es decir, ha abandonado su deber, aunque no esté en servicio activo. Se entiende que deserta en cuatro casos: primero, si falta sin excusa válida al pase de lista de administración y no se presenta a justificarlo en las siguientes 24 horas. Segundo, si falta tres días seguidos, sin una razón justificada, a las listas de diana (alarma matutina) o retreta (toque de queda). Tercero, en el caso de marineros, si se quedan en tierra cuando el barco zarpa sabiendo que saldría, o si faltan tres días seguidos a bordo. Cuarto, si se alejan sin permiso de su superior durante una noche del campamento o, en tiempo de paz, se van a más de 20 kilómetros del campamento, 40 de la guarnición o 15 del puerto; en campaña (guerra), cualquier distancia cuenta.

Texto oficial

Artículo 255.- La deserción del personal de tropa que no estuviere en servicio, se entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes; II.- Cuando faltare sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 64) ↗

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