- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 255
Artículo 255 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se considera que un soldado o marinero (personal de tropa) ha desertado, es decir, ha abandonado su deber, aunque no esté en servicio activo. Se entiende que deserta en cuatro casos: primero, si falta sin excusa válida al pase de lista de administración y no se presenta a justificarlo en las siguientes 24 horas. Segundo, si falta tres días seguidos, sin una razón justificada, a las listas de diana (alarma matutina) o retreta (toque de queda). Tercero, en el caso de marineros, si se quedan en tierra cuando el barco zarpa sabiendo que saldría, o si faltan tres días seguidos a bordo. Cuarto, si se alejan sin permiso de su superior durante una noche del campamento o, en tiempo de paz, se van a más de 20 kilómetros del campamento, 40 de la guarnición o 15 del puerto; en campaña (guerra), cualquier distancia cuenta.
Texto oficial
Artículo 255.- La deserción del personal de tropa que no estuviere en servicio, se entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes; II.- Cuando faltare sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025
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