- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 256
Artículo 256 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y te sales sin permiso (desertas), en tiempos de paz el castigo depende de lo que hagas después. Si te entregas por tu propia cuenta dentro de los primeros ocho días, te tocan dos meses de prisión, pero los cumples en el cuartel o barco donde estés, sin dejar de trabajar. Si te entregas después de esos ocho días, el castigo sube a tres meses de prisión en el mismo lugar. Pero si no te entregas y te agarran, te van a dar seis meses de prisión y además te asignarán a trabajos de policía o de obra militar.
Texto oficial
Artículo 256.- El personal militar que deserte comprendido en el artículo que antecede, será sancionado en tiempo de paz: I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar; II.- Con la pena de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren después del plazo señalado en la fracción anterior, y III.- Con la pena de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.