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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
351

Artículo 351 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Ejército o la Marina y, sin permiso de tu jefe, usas su nombre para asuntos del servicio (o por algo relacionado con tu trabajo), sin que haya una razón válida o una emergencia real que te obligue a hacerlo, te pueden castigar con un año y medio de cárcel. Básicamente, no puedes hacerte pasar por tu superior o usar su autoridad para resolver cosas del trabajo si él no te lo autorizó y no hay una necesidad urgente. Es como si agarras el nombre de tu comandante para firmar algo o dar órdenes sin que él sepa, eso está muy mal y tiene consecuencias legales serias.

Texto oficial

Artículo 351.- Quien para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 86) ↗

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