- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 284
Artículo 284 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se considera que una falta de respeto u obediencia, llamada insubordinación, pasa dentro del servicio en dos casos. Primero, cuando el soldado o el superior, o ambos, estén trabajando o de guardia. Segundo, aunque ambos estén de descanso o francos, si la falta ocurre por algo relacionado con su trabajo militar, como discutir por una orden pasada. En resumen, lo que importa es que el pleito tenga que ver con sus deberes, sin importar si estaban en horario laboral o no.
Texto oficial
Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio: I.- Cuando el personal subordinado y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y II.- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el personal subordinado y el superior, en el momento de realizarse aquél. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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