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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
285

Artículo 285 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 285 del Código de Justicia Militar dice que desobedecer a un superior en el servicio se castiga con distintas penas de cárcel, según cómo se haga. Si la desobediencia es solo con palabras, gestos o por escrito, te dan año y medio de prisión. Si además hay amenazas, son tres años. Si llegas a los golpes pero sin lastimar a nadie, son cinco años. Las penas suben según la gravedad de las lesiones: desde seis años por moretones leves hasta treinta o sesenta años si matas al superior.

Texto oficial

Artículo 285.- La insubordinación en servicio, se sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho; II.- Con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 73 de 158 IV.- Con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible. Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII.- Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior. Fracción reformada DOF 29-06-2005 Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 72) ↗

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