- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 285
Artículo 285 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 285 del Código de Justicia Militar dice que desobedecer a un superior en el servicio se castiga con distintas penas de cárcel, según cómo se haga. Si la desobediencia es solo con palabras, gestos o por escrito, te dan año y medio de prisión. Si además hay amenazas, son tres años. Si llegas a los golpes pero sin lastimar a nadie, son cinco años. Las penas suben según la gravedad de las lesiones: desde seis años por moretones leves hasta treinta o sesenta años si matas al superior.
Texto oficial
Artículo 285.- La insubordinación en servicio, se sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho; II.- Con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere en alguna amenaza; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 73 de 158 IV.- Con seis años de prisión si causare una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible. Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII.- Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior. Fracción reformada DOF 29-06-2005 Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.
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