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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
324

Artículo 324 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien insulta o humilla de palabra a un prisionero, detenido o herido (o a su familia si está cerca), le pueden dar 6 meses de cárcel. Si lo golpea sin importar el daño, el castigo será el que le corresponda por la lesión, y además se tomará en cuenta que la víctima está indefensa. Si lo maltrata físicamente sin causarle una lesión grave, pero le provoca dolor o no le da comida o atención médica que necesita, la cárcel será de 2 años. Si le disparan a un preso que intenta escaparse sin ser realmente necesario y lo hieren, la pena es de 6 años; si muere, sube a 15 años. Por obligarlo a pelear contra su propio país, son 2 años de cárcel; y por robarle la ropa u otras pertenencias, 1 año.

Texto oficial

Artículo 324.- Las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algún miembro de su familia, que estuviese en unión o en presencia de ellos, se sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con seis meses de prisión cuando el maltrato sea de palabra; II.- Con la pena que corresponda a la lesión causada, cuando el maltrato sea de obra, teniéndose como circunstancia agravante la condición del ofendido; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 81 de 158 III.- Con dos años de prisión, si el maltrato no causa lesión, pero implica padecimientos físicos y crueles, o priva al herido, prisionero, detenido o preso, de la curación o del alimento necesarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Con seis años de prisión, cuando al prisionero, detenido o preso que se fugue o intente fugarse, se le haga fuego, hiriéndolo, sin que haya habido necesidad absolutamente indispensable para usar de ese recurso extremo. Si resultare la muerte del ofendido se impondrá la pena de quince años de prisión; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 V.- Con dos años de prisión cuando se obligue al prisionero a combatir contra su bandera, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Con un año de prisión cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al herido, prisionero, detenido o preso, para apropiárselos. CAPITULO IV Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 80) ↗

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