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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
325

Artículo 325 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que pertenece al Ejército o a la Fuerza Armada Permanente usa su puesto para, aprovechando el miedo que causa una guerra, quitarle a la fuerza sus pertenencias a la gente del lugar, le pueden caer cinco años de cárcel. Esto aplica tanto si la persona se hace dar las cosas como si las arrebata directamente, siempre que sea para quedárselas de manera ilegal. O sea, es un castigo para los soldados que roben a la población aprovechándose del desorden de la guerra.

Texto oficial

Artículo 325.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión a quien valiéndose de su posición en la Fuerza Armada Permanente o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 81) ↗

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