- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 325
Artículo 325 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que pertenece al Ejército o a la Fuerza Armada Permanente usa su puesto para, aprovechando el miedo que causa una guerra, quitarle a la fuerza sus pertenencias a la gente del lugar, le pueden caer cinco años de cárcel. Esto aplica tanto si la persona se hace dar las cosas como si las arrebata directamente, siempre que sea para quedárselas de manera ilegal. O sea, es un castigo para los soldados que roben a la población aprovechándose del desorden de la guerra.
Texto oficial
Artículo 325.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión a quien valiéndose de su posición en la Fuerza Armada Permanente o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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