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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
326

Artículo 326 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te obliga a aceptar un préstamo o a entregar cosas usando amenazas o violencia, y dice que es "por el bien de todos" pero en realidad lo hace para su propio beneficio, le toca el mismo castigo que dice el artículo anterior. También aplica si una persona encargada de cobrar dinero o pedir cosas se pasa de la raya y se queda con lo que sobra. Si no se queda con nada de eso, el castigo es de solo dos meses de cárcel.

Texto oficial

Artículo 326.- La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 81) ↗

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