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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
204

Artículo 204 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un soldado o militar deja libre a alguien que estaba detenido o lo ayuda a escaparse, recibirá 9 años de cárcel, pero solo si hay una relación personal muy cercana entre ellos. Esa relación puede ser de sangre directa, como padres, hijos o nietos, sin importar qué tan lejana sea la generación, o de familia colateral como hermanos, tíos o primos hasta el cuarto grado. También aplica si son parientes políticos, como suegros o cuñados, hasta el segundo grado. Además, si el juez considera que hay otra razón igual de importante, también puede aplicar esta reducción.

Texto oficial

Artículo 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre la persona militar procesada y la persona privada de su libertad a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 54) ↗

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