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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
203

Artículo 203 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar dice que te pueden meter a la cárcel de 30 a 60 años si cometes actos graves contra México en tiempos de guerra. Por ejemplo, si provocas que otro país nos declare la guerra, te pasas al enemigo, te levantas en armas para dividir el territorio nacional, o le entregas información secreta al enemigo sobre el Ejército, barcos, aviones, armas o planes militares. También aplica si animas a soldados mexicanos a unirse al enemigo, haces señales para confundir a nuestras tropas, o hablas sin permiso con personas del lado contrario sobre asuntos de guerra. La única excepción es si negocias cosas como un alto al fuego o intercambio de prisioneros con jefes enemigos, siempre que sea legal.

Texto oficial

Artículo 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien: Párrafo reformado DOF 29-06-2005 I.- Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella para el mismo fin; II.- Se pase al enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. El personal de tropa que incurra en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena de quince años de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las de la Fuerza Armada Permanente; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieren divididos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX.- Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que puedan negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación, canje de prisioneros o para otros fines lícitos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 53 de 158 XI.- Trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIII.- No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV.- Malverse caudales o efectos de la Fuerza Armada Permanente en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XV.- Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVI.- Dé a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVII.- En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento de la Fuerza Armada Permanente, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVIII.- Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIX.- Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas de la República, o sus barcos de guerra o corsarios o aeronaves, o siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por cualquier medio su pérdida; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XX.- Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XXI.- Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 54 de 158 XXII.- Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una potencia extranjera, para ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 52) ↗

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