Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/202
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
202

Artículo 202 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a una persona que fue sentenciada por un delito se le reconoce que es inocente, ya no se le aplicará ningún castigo. Si esa persona está en la cárcel, la tienen que soltar de inmediato, sin esperar más trámites. Básicamente, si demuestras que no cometiste el delito, te borran toda la condena y sales libre al instante.

Texto oficial

Artículo 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena a la persona sentenciada y si está recluida, se le pondrá en inmediata libertad. Artículo reformado DOF 24-06-1993, 29-06-2005, 16-07-2025 TITULO SEXTO Delitos contra la seguridad exterior de la Nación CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 52 de 158 CAPITULO I Traición a la patria

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.