- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 202
Artículo 202 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a una persona que fue sentenciada por un delito se le reconoce que es inocente, ya no se le aplicará ningún castigo. Si esa persona está en la cárcel, la tienen que soltar de inmediato, sin esperar más trámites. Básicamente, si demuestras que no cometiste el delito, te borran toda la condena y sales libre al instante.
Texto oficial
Artículo 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena a la persona sentenciada y si está recluida, se le pondrá en inmediata libertad. Artículo reformado DOF 24-06-1993, 29-06-2005, 16-07-2025 TITULO SEXTO Delitos contra la seguridad exterior de la Nación CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 52 de 158 CAPITULO I Traición a la patria
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