- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 201
Artículo 201 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien está en la cárcel y luego resulta que es inocente, le van a perdonar la condena y le devolverán sus derechos. También hay casos donde pueden perdonar la pena aunque no sea inocente, pero solo si la persona se ha portado muy bien en prisión, ya no es un peligro para la sociedad, y lo recomiendan los encargados de la cárcel; eso no aplica para delitos muy graves como traición a la patria o espionaje. El perdón se puede dar si la persona hizo algo muy importante por el país o si tiene razones especiales a su favor, pero siempre lo decide el gobierno federal explicando por qué. Eso sí, aunque perdonen la condena, la persona todavía tiene que pagar por los daños que causó, a menos que demuestren que eran inocentes, en cuyo caso ya no deben nada.
Texto oficial
Artículo 201.- Se concederá indulto cualquiera que sea la pena impuesta y se otorgará la rehabilitación cuando aparezca que el condenado es inocente. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad o seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, delitos contra el Derecho de Gentes, rebelión, insubordinación causando la muerte al superior, asonada, abandono de puesto a que se refieren las fracciones II y III del artículo 312, abandono de buque o convoy en los casos de las fracciones VI del artículo 318, I del 319 y artículo 321, extralimitación y usurpación de mando o comisión en el caso de la fracción III del artículo 323, infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo a que se refiere el artículo 385, ni reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes: I.- Cuando haya prestado servicios importantes a la Nación, o II.- Cuando existan circunstancias especiales en su favor. Párrafo reformado DOF 24-06-1993 No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, al indulto a que se refiere la fracción V del artículo 176 de este Código. Párrafo adicionado DOF 24-06-1993 El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación0 de reparar el daño causado. Párrafo adicionado DOF 24-06-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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