- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 200
Artículo 200 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El indulto solo se puede dar cuando ya hay una sentencia firme, es decir, una condena definitiva que ya no se puede impugnar ni apelar. No se puede perdonar la pena antes de que el juicio termine por completo. En pocas palabras, primero tiene que haber una sentencia irrevocable, y solo entonces se puede considerar el indulto.
Texto oficial
Artículo 200.- El indulto no puede concederse sino de pena impuesta por sentencia irrevocable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.