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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/200
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
200

Artículo 200 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El indulto solo se puede dar cuando ya hay una sentencia firme, es decir, una condena definitiva que ya no se puede impugnar ni apelar. No se puede perdonar la pena antes de que el juicio termine por completo. En pocas palabras, primero tiene que haber una sentencia irrevocable, y solo entonces se puede considerar el indulto.

Texto oficial

Artículo 200.- El indulto no puede concederse sino de pena impuesta por sentencia irrevocable.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 51) ↗

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