- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 348
Artículo 348 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das un lugar en el Ejército o en cualquier dependencia militar a alguien que sabes que es desertor (que se fugó o abandonó su servicio), o si lo escondes o retienes ahí sin avisar a las autoridades, te pueden meter a la cárcel por seis meses. O sea, es un delito ayudar a un desertor a quedarse en las fuerzas armadas sin que nadie se dé cuenta.
Texto oficial
Artículo 348.- Será sancionado con la pena de seis meses de prisión quien filié en una corporación o dependencia de la Fuerza Armada Permanente a una persona, a sabiendas de que es desertora o que con ese conocimiento la retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.