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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/348
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
348

Artículo 348 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das un lugar en el Ejército o en cualquier dependencia militar a alguien que sabes que es desertor (que se fugó o abandonó su servicio), o si lo escondes o retienes ahí sin avisar a las autoridades, te pueden meter a la cárcel por seis meses. O sea, es un delito ayudar a un desertor a quedarse en las fuerzas armadas sin que nadie se dé cuenta.

Texto oficial

Artículo 348.- Será sancionado con la pena de seis meses de prisión quien filié en una corporación o dependencia de la Fuerza Armada Permanente a una persona, a sabiendas de que es desertora o que con ese conocimiento la retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 85) ↗

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