- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 349
Artículo 349 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le ocultas tus datos reales a un juez cuando te están haciendo la filiación (que es cuando te identifican oficialmente en un proceso legal), te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 2 años. Eso pasa si usas un nombre falso, dices otra edad, escondes dónde naciste o cambias tu estado civil. No importa si inventas todo o tomas los datos de otra persona, igual es delito. La multa adicional es de 100 a 300 pesos.
Texto oficial
Artículo 349.- Será sancionado con la pena de tres meses de prisión el que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.