- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 187
Artículo 187 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que tú, como persona involucrada en un juicio militar, puedes mencionar en cualquier momento del proceso las defensas o "excepciones" que la ley ya tiene listadas. Pero además, si el juez se da cuenta de que te hace falta invocar alguna de esas defensas, él mismo está obligado a aplicarla de inmediato, aunque tú no la hayas pedido. O sea, el juez está obligado a ayudarte si ve que te conviene usar una de esas reglas de defensa.
Texto oficial
Artículo 187.- La persona justiciable puede alegar en cualquier estado del proceso las excepciones enumeradas, y los jueces las suplirán de oficio tan luego como tengan conocimiento de ellas. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 50 de 158 Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.