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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
295

Artículo 295 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un jefe militar y le impides a un soldado que ponga una queja o reclamo, usando amenazas u otros métodos prohibidos, te pueden suspender del trabajo por tres meses. También aplica si borras, escondes o te niegas a tramitar cualquier documento militar, como quejas o peticiones. Lo mismo pasa si te niegas a darle a un soldado un certificado que le toca por ley. En pocas palabras, no puedes bloquear las quejas de tus subordinados ni negarte a hacer tu chamba con los papeles.

Texto oficial

Artículo 295.- Quien impidiere al personal subordinado que formule, retire o prosiga su queja o reclamación, amenazándolo o valiéndose de otros medios ilícitos, o que hiciere desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se negare a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo, será sancionado con la pena de suspensión de empleo por tres meses. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 74) ↗

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