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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
294

Artículo 294 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe y le ordenas a un empleado que haga cosas para tu beneficio personal, o si le pides que deje de hacer su trabajo sin una razón válida, o le impides que cumpla con sus obligaciones, o le exiges que haga cosas que no tienen nada que ver con su puesto, o lo obligas a hacer algo que afecte su desempeño, te pueden meter a la cárcel por cuatro meses. En pocas palabras, si abusas de tu autoridad para que un subordinado haga cosas que no le tocan o para perjudicar su trabajo, te pueden castigar con prisión.

Texto oficial

Artículo 294.- Quien diere órdenes de interés personal a una persona subordinada, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será sancionado con cuatro meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 74) ↗

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