- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 378
Artículo 378 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una persona que pilotea una aeronave (el “aviador” o piloto) y que, sin una razón válida comprobada por expertos (peritos), cambia la ruta que le habían indicado. Si eso pasa y el avión se destruye, o en tiempos de guerra se echan a perder las operaciones militares o se retrasan causando daño grave, le pueden dar 10 años de cárcel. Si solo ocurre en tiempos de paz, la condena es de 3 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 378.- La persona aviadora que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y II.- Con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.