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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
378

Artículo 378 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una persona que pilotea una aeronave (el “aviador” o piloto) y que, sin una razón válida comprobada por expertos (peritos), cambia la ruta que le habían indicado. Si eso pasa y el avión se destruye, o en tiempos de guerra se echan a perder las operaciones militares o se retrasan causando daño grave, le pueden dar 10 años de cárcel. Si solo ocurre en tiempos de paz, la condena es de 3 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 378.- La persona aviadora que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y II.- Con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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