Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/377
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
377

Artículo 377 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que maneje un avión del gobierno, ya sea piloto o encargado, y en tiempos que no haya guerra dañe la aeronave a propósito o por descuido, falta de atención o falta de experiencia, le tocarán cinco años de cárcel. Si el avión queda destruido por completo, entonces la condena será de ocho años en prisión. Esto aplica solo para aeronaves del Estado o que estén al servicio de este, no para aviones particulares.

Texto oficial

Artículo 377.- La persona aviadora que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido, negligencia o impericia, causare daño a una aeronave del Estado o al servicio de éste, sufrirá la pena de cinco años de prisión y si la aeronave quedare destruida, la de ocho años. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 91 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.