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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
376

Artículo 376 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar dice que un piloto puede ir a la cárcel de 30 a 60 años si hace cualquiera de estas dos cosas en una guerra: destruye a propósito su propio avión cuando está frente al enemigo, o se niega a volar en la zona de combate que le asignaron. También aplica si el piloto se sale de esa zona sin permiso, se esconde o le da la espalda al enemigo para no pelear. Aquí "dolosamente" significa que lo hace a propósito, sabiendo que está mal. La ley castiga estas acciones porque se consideran una traición en tiempos de guerra, y la pena es muy alta para que los pilotos cumplan con su deber.

Texto oficial

Artículo 376.- Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión: I.- La persona aviadora que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y II.- La persona aviadora que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 90) ↗

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