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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
375

Artículo 375 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que alguien que no cumpla con sus obligaciones en la vigilancia del mar o un puerto puede ir a la cárcel. Si por fallar no pasa nada grave (como que no se dañe ni se pierda un barco), la condena es de un año de prisión. Pero si por su descuido sí se daña o se pierde una embarcación, entonces el castigo sube a cuatro años de cárcel. En pocas palabras, la ley castiga más fuerte cuando la falta causa un perjuicio real.

Texto oficial

Artículo 375.- Será sancionado con la pena de un año de prisión, quien en cualquiera otra forma faltare a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resultare daño o pérdida de embarcación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si resultare daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión. CAPITULO IV Infracción de deberes especiales de aviadores

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 90) ↗

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