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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
374

Artículo 374 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el capitán de un barco de la marina y ordenas a tu tripulación hacer honores a otra embarcación, o recibirlos, sin que tu propio barco lleve izada su bandera, te van a quitar el puesto. Eso aplica tanto si das la orden como si aceptas los honores sin la bandera puesta. En pocas palabras, no puedes participar en ceremonias navales si no muestras la bandera de tu barco. Si lo haces, la consecuencia es el despido de tu cargo.

Texto oficial

Artículo 374.- La persona comandante de buque de la armada que mande que éste haga honores o los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituida de su empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 90) ↗

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