- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 374
Artículo 374 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el capitán de un barco de la marina y ordenas a tu tripulación hacer honores a otra embarcación, o recibirlos, sin que tu propio barco lleve izada su bandera, te van a quitar el puesto. Eso aplica tanto si das la orden como si aceptas los honores sin la bandera puesta. En pocas palabras, no puedes participar en ceremonias navales si no muestras la bandera de tu barco. Si lo haces, la consecuencia es el despido de tu cargo.
Texto oficial
Artículo 374.- La persona comandante de buque de la armada que mande que éste haga honores o los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituida de su empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.