Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/379
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
379

Artículo 379 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres aviador y por descuido dejas que alguien descubra las señas o contraseñas secretas de tu trabajo, te pueden castigar. Si pasa durante una campaña militar o causa algún daño, te pueden dar 7 años de cárcel. En cualquier otro caso, te suspenden del empleo por un año. Básicamente, es culpa tuya por no cuidar la información secreta que te dieron.

Texto oficial

Artículo 379.- La persona aviadora que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y II.- En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.