- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 379
Artículo 379 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres aviador y por descuido dejas que alguien descubra las señas o contraseñas secretas de tu trabajo, te pueden castigar. Si pasa durante una campaña militar o causa algún daño, te pueden dar 7 años de cárcel. En cualquier otro caso, te suspenden del empleo por un año. Básicamente, es culpa tuya por no cuidar la información secreta que te dieron.
Texto oficial
Artículo 379.- La persona aviadora que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y II.- En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.