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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
380

Artículo 380 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien puede pelear o perseguir al enemigo y no lo hace, le pueden caer cuatro años de cárcel. Esto aplica solo si la persona tenía la oportunidad y la capacidad de actuar. No importa si no quiso o tuvo miedo, la ley castiga no cumplir con esa obligación. Es una regla que aplica en contextos militares o de defensa.

Texto oficial

Artículo 380.- Será sancionado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 91) ↗

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