- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 380
Artículo 380 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien puede pelear o perseguir al enemigo y no lo hace, le pueden caer cuatro años de cárcel. Esto aplica solo si la persona tenía la oportunidad y la capacidad de actuar. No importa si no quiso o tuvo miedo, la ley castiga no cumplir con esa obligación. Es una regla que aplica en contextos militares o de defensa.
Texto oficial
Artículo 380.- Será sancionado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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