- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 381
Artículo 381 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres piloto o aviador en el Ejército, y en tiempos de paz te dan la orden de despegar, te pueden meter a la cárcel por nueve meses si no cumples en dos casos: primero, si sales tarde o no llegas a tu destino en el tiempo normal sin una excusa válida. Segundo, si cometes otra falta grave que vaya contra los reglamentos de aviación, aunque no esté especificada en esta parte de la ley. Esto aplica solo si no tienes una razón justificada para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 381.- Se sancionará con nueve meses de prisión, a la persona aviadora: I.- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, incumpla con la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y II.- Que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO V Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
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