- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 382
Artículo 382 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público o tienes un cargo específico y no haces tu trabajo o lo haces mal, sin una razón válida, y esa falta no está castigada en otra parte del Código Penal, te pueden dar un año de cárcel. Si lo hiciste por error o descuido, la cárcel será de solo cuatro meses. Además, si por tu falta alguien sale lastimado, se te aplicarán las reglas normales para aumentarte el castigo.
Texto oficial
Artículo 382.- Quien infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este Código, será sancionado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión. Si resultare daño a alguna persona, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.