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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
383

Artículo 383 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por tu culpa le causas un daño a un barco o a un avión, la condena de cárcel que te toque se va a aumentar por dos años más, aunque no haya pasado nada más. O sea, no importa si no lastimaste a nadie, con que el barco o el avión se haya dañado, ya te echan más tiempo en la cárcel. Esto aplica ya sea que andes manejando el vehículo o haciendo otra cosa que esté prohibida.

Texto oficial

Artículo 383.- Si de la infracción resultare daño a un buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.