- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 383
Artículo 383 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por tu culpa le causas un daño a un barco o a un avión, la condena de cárcel que te toque se va a aumentar por dos años más, aunque no haya pasado nada más. O sea, no importa si no lastimaste a nadie, con que el barco o el avión se haya dañado, ya te echan más tiempo en la cárcel. Esto aplica ya sea que andes manejando el vehículo o haciendo otra cosa que esté prohibida.
Texto oficial
Artículo 383.- Si de la infracción resultare daño a un buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.