- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 229
Artículo 229 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falsifica un documento (como un acta o un permiso), pero nunca llega a usarlo, le tocará la multa o castigo del artículo anterior. Si sí lo usa, aunque sea una vez, entonces le caerán cuatro años de cárcel fijos. Y si además de usarlo comete otro delito con ese documento (como robar o estafar), se sumarán los castigos de ambos delitos. En pocas palabras: no usar el documento falso te salva de una condena más pesada.
Texto oficial
Artículo 229.- La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que, quien hubiere infringido ese precepto, no llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometiere otro delito, se observarán las reglas de acumulación. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.