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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
229

Artículo 229 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica un documento (como un acta o un permiso), pero nunca llega a usarlo, le tocará la multa o castigo del artículo anterior. Si sí lo usa, aunque sea una vez, entonces le caerán cuatro años de cárcel fijos. Y si además de usarlo comete otro delito con ese documento (como robar o estafar), se sumarán los castigos de ambos delitos. En pocas palabras: no usar el documento falso te salva de una condena más pesada.

Texto oficial

Artículo 229.- La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que, quien hubiere infringido ese precepto, no llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometiere otro delito, se observarán las reglas de acumulación. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 59) ↗

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